NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensor de Confianza del acusado DAVID MIGUEL CABRERA FLEX, arriba identificado, en el sentido que se le imponga una medida cautelar sustitutiva de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la concesión de dicha medida es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 244 ejúsdem.
2- DECLARA SIN LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa requerida por la Defensa, por considerar que no hay causal que lo haga procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 en concordancia con el artículo 28, ordinal 4°, literal i, ambos del Código Adjetivo Penal.