este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de llamado a elecciones interpuesta por los ciudadanos: DOUGLAS MUJICA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 14.314.257, SOUSA URIBE JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad N° 16.308.469. LOYO RODRIGUEZ EUDYS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 15.426.888, RICHARD JOSE HERNANDEZ ESCALONA MAYORA, titular de la cédula de identidad N° 10.580.815, MARTÍN DIAZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 9.994.231, CARLOS SALAS DAVILA, titular de la cédula de identidad N° 13.225.325 y otros; contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la empresa CODDARG CATERING GROUF, antes CARIBEAN CATERING S.A