En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra del ciudadano JHON ALEXANDER GOMEZ ORTIZ, de nacionalidad colombiana, nacido el 18-08-1979, de 24 años de edad, natural de Barranca Guajira República de Colombia, de estado civil Soltero, cantante de música ballenata, católico, hijo de Fortunato Gómez (v) y Yolanda Ortíz (v), con residencia en Cagua, Urbanización Ciudad Jardín, calle 3 No. 3-N7, Cagua Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de LA FE PUBLICA.
Segundo: Se admiten la totalidad de medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser .....