Ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente acusado IDENTIFICACION OMITIDA, residencia de la madre: Calle Real de Carayaca, en el salón múltiple de la Jefatura Civil conforme al artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, admitiendo totalmente la acusación por estar presuntamente involucrado en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 Ejusdem y se le mantiene las cautelares menos gravosas previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente como quedaron especificadas en el capítulo Tercero de esta decisión, esto con el fin de asegurar que este joven este presente ante el Tribunal de Juicio cuando sea convocado para el Debate Oral y Reservado.