En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano DE BARROS FERRERIRA JOSE GUILHERME, de nacionalidad Portuguesa, natural de Lisboa, nacido en fecha 10-07-1963, de 47 años de edad, de profesión u oficio Pedreiro, estado civil soltero, hijo de Maria Las Dolores Ferreira (v) y de Ernesto Ferreira (f), titular del pasaporte de la Republica Portuguesa signado con el Nº L018288, residenciado en Calle Rua, Carlos Aboim, Inglez, Edificio Per 4-B, Lisboa ¿ Portugal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación lo dispuesto en los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 e.....