Por cuanto la parte demandada no ha dado cumplimiento al Decreto de Ejecución Voluntaria, dictado en fecha nueve (09) de junio del año 2.011; visto igualmente que constan en el expediente las resultas de la experticia complementaria del fallo, ordenada en la sentencia y realizada por el Banco Central del Venezuela, en consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bolívares SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 799.190,30), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 399.595,15) más TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BO.....