En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). Se ordena librar el oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas para el descuento de nómina de los montos acordados por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña de autos. Finalmente, se designa Correo Especial a la ciudadana MARLEIDY SUSANA ANGEL COLMENARES para el traslado de la corresponden.....