En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RESPONSABLE a la joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, a cumplir la sanción de UN (1) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de DANIEL EDUARDO MATOS. La causa seguirá a la orden del Tribunal Primero de Ejecución Sec.....