Se dicta Resolucion Interlocutoria que declara: Por las razones antes expuesta, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa introducida por la ciudadana YELITZA CECILIA GARCIA GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° V-9.995.840, contra la ciudadana ASCRIS ARNELIS STIRPE PAREDES, titular de la cedula de identidad N° V- 12.094.733 y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma por ante un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en consecuencia, se ordena remitir el presente asunto mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.