Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa la referida transacción celebrada en fecha 9 de agosto de 2023, en los términos en ella establecidos, y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Una vez quede firme el presente auto homologatorio se procederá al levantamiento de la medida cautelar de embargo preventivo decretada por auto de fecha 24 de abril de 2023, tal como lo piden las partes. Asimismo, una vez quede firme el presente auto se acuerda hacer entrega del original del documento fundamental de la demanda (letra de cambio), que corre agregada en copia certificada al folio 10 del expediente, y cuyo original se encuentra guardado en la ca.....