Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber culminado totalmente con la Privativa de Libertad por 1 Año, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y por cuanto este joven sigue cumpliendo Prisión en el Centro Penitenciario de Tocorón Estado Aragua a la orden del Tribunal Tercero de Ejecución de Vargas se ordena dejar nota en el oficio y la boleta de Excarcelación que quedará privado a la orden de ese Juzgado indicándole el Nº de causa y el delito.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Ofíciese además al Tribunal Tercero de Ejecución de Vargas con esta.....