DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los acusados ECHEVERRIA REYES ANIBAL JESÚS y SARMIENTO JESÚS ALBERTO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 3º del artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 del mismo Código, en perjuicio de las ciudadanas FANNY JOSEFINA RAMÍREZ DE MACÍAS y LESBY ASTRID HURTADO SILVA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse Extinguido la Acción Penal, en relación con lo establecido en el artículo 40 y ordinal 6º del artículo 48, eiusdem.