PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2004 y ratificada el 09 de agosto de 2004.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 19 de julio de 2004, que suspendió el juicio de rendición de cuentas entendiéndose citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar en la oportunidad señalada por el a-quo, es decir, dentro de los cinco días siguientes a la agregación del presente expediente al contentivo de la causa en la instancia, continuando el proceso por los tramites del juicio ordinario
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante.