PRIMERO: SE RESTITUYE LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL PARA EL APREHENDIDO ALEXANDER VILLAMIZAR PARADA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Cúcuta República de Colombia, Norte de Santander, nacido en fecha 30 de Diciembre de 1986, de 27 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.035.756, hijo de María Espíritu Parada Espinosa (V) y de Luis Villamizar (v), de profesión u oficio panadero, residenciado en la calle 8, carreras 3 y 4 Santa Isabel, casa No 3-34, Barquisimeto, estado Lara;, teléfono 0424-5508180, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, vencido q.....