Ahora bien, es oportuno señalar en el presente auto que a pesar que el escrito presentado por el abogado RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, actuando como apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR GABRIEL FISHER, se realizó el último día de suspensión a que alude el auto de fecha 25 de julio de 2012 (f. 19), el Tribunal debe considerarlo como válido en virtud de lo establecido en Sentencia No. 708 de fecha 10 de mayo de 2001, caso Jesús Montes de Oca Escalona y otra, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde dejó sentado: "...La conjugación de artículos como el 2, 26 y 257 de la Constitución de 1999, obliga al juez a interpretar las instituciones procesales al ser vicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles..."; mucho más cuando es criterio reiterado de la sala que con relación a las apelaciones formuladas el mismo día de publicación de.....