En consecuencia, se fija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES la obligación de manutención a favor de las prenombradas hermanas, cantidad que debe ser descontada del sueldo o salario que devenga el prenombrado ciudadano en el Hospital "Dr. Martín Vegas" y luego entregadas a la ciudadana OSVELYS DEL CARMEN BETANCOURT ÁLVAREZ. Asimismo, este Tribunal fija dos (02) sumas adicionales: Una por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para cubrir gastos escolares en el mes de septiembre y otra por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (9.000,00) como Bonificación Especial de Fin de Año, que también tienen que ser descontadas de la nómina del demandado, la primera del sueldo y la segunda de los aguinaldos que percibe el ciudadano JOSÉ ÁNGEL OROPEZA GONZÁLEZ en su lugar de trabajo. Igualmente, se acuerda que tanto los cesta tickets como el resto de los beneficios contractuales del que sean beneficiarios los hijos de los trabajadores, tales como becas escolares, primas.....