Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION intentada por los ciudadanos VÍCTOR EDUARDO FEBLES PÉREZ e IRIS MARGARITA IRIARTE SALAZAR , ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 11.056.633 y 10.575.383, respectivamente, en contra de lo ciudadanos LUIS MANUEL IRIARTE SALAZAR y MARIANELA RODRÍGUEZ RENGIFO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs 11.056.633 y 11.062.813, respectivamente, a favor del niño LUIS MANUEL IRIARTE SALAZAR, nacido en fecha 08 de mayo de 2012. En consecuencia, se dicta la medida de pr.....