REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva acordada por este Juzgado en fecha 03/09/03, al imputado JUAN CARLOS PAEZ, por cuanto no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto, y en su lugar DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, quien quedará recluido en el Internado Judicial de Los Teques, estado Miranda, todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 271 del Código Adjetivo Penal.