Declara, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida del ciudadano GIORGIO SCUCCES SPADOLA y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa. Así se Decide.