PRIMERO: Se Fija la cuota ordinaria concepto de Aumento de Obligación Alimentaría en la cantidad de CIEN BOLÍVARES, ( Bs. 100.000,oo) mensuales y para los meses de Septiembre y Diciembre el doble de dicha cantidad es decir la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 200.000,oo) mensuales.
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que se encuentra aperturada en este Tribunal a favor del niño YMAR LEANDRO CEBALLOS ZAMBRANO, quien esta representado por su legitima madre ciudadana: MARIA ELOISA ZAMBRANO ALDANA, antes identificada.