PRIMERO: Se ABSUELVE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, correlativamente, del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con el artículo 602 literales b) y e) de la LOPNNA.
SEGUNDO: En consecuencia de esta ABSOLUTORIA se les otorgó su LIBERTAD PLENA en sala, y se levantaron las Medidas de Prisión Preventiva ordenándose sendas Boleta de Excarcelación.
TERCERO: Se deja constancia que en el presente Juicio Oral y Reservado se desarrolló el debate cumpliendo con las garantías y principios constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico. Así mismo se deja constancia que el día 03/11/2009 finalizó este Juicio y se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho dictándose el Dispositivo de este Fallo conforme a lo previsto el artículo 605 de la LOPNNA, y se acogió al lapso de Publicación de los cinco (5) días para la redacción integra de esta Sentencia.