aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la FIJA en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, y los gastos de uniformes, útiles escolares, zapatos, medico, medicinas, odontólogo y demás que se susciten serán compartidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento cada uno 50%. Y de igual manera los estrenos del mes de diciembre serán compartidos. SEGUNDO: Así mismo y conforme lo establece el ultimo aparte del referido artículo 369 eiusdem, se establece el aumento automático y proporcional de la mensualidad fijada aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual.