Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANICETO DEL JESUS SALAZAR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.363.024 y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante y a su esposa, ciudadana: GUMERCINDA PETRA AGUILERA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.821.540, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurias el cual construyó sobre una parcela S/N, ubicada en Corapalito, Calle Acapulco, Entrada del Callejón Vargas, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual tiene una superficie de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (96,55 Mts2) y cuyos linderos son: Norte: Señora Omaira Pantoja; Sur: Terreno Baldío; Este: Señora Gumercinda de Salazar y Oeste: Señor Oscar Fernández, y la m.....