Aunado a lo anterior, constata este Jurisdicente, que en el indicado acto de autocomposición procesal, se contraviene en sus Cláusulas Sexta y Séptima, lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; el cual enseña:
"Los derechos que la presente Ley establece para beneficiar o proteger a los arrendatarios son irrenunciables. Será nula toda acción, acuerdo o estipulación que implique renuncia, disminución o menoscabo de estos derechos."
Contravención que se demuestra al impedirle al Demandado Inquilino, el agotarse el cumplimiento voluntario de lo pactado, antes de proceder a su ejecución forzada; así como, impedirle hacer oposición alguna, ni incidencias procesales, respectivamente.
Siendo este Juzgador, garante de la Tutela Judicial Efectiva, y del Debido Proceso, contenidos en su orden, en los Artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, teniendo por norte de sus actos, la verdad y la Justicia, es por lo que sobre las cons.....