En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara sin lugar la solicitud de la defensa del acusado CARLOS ALFONSO RAVELO LÓPEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar, le Extiende el lapso de presentaciones cada sesenta (60) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar la finalidad del proceso.