Por consiguiente al encontrarse suficientes los elementos incriminatorias en contra de este imputado prenombrado en este procedimiento se le otorga una medida cautelar prevista en el articulo 582 literal "B y C" consistente la misma en Sometimiento a la vigilancia y supervisión de su progenitor IDENTIDAD OMITIDA, no salir fuera de su residencia después de las nueve horas de la noche y el deber del adolescente de presentarse ante la sede de este Tribunal cada Quince (15) días.