Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana LUZ CRISTINA HURTADO SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.482.361, y de su esposo ORLANDO JESUS DIAZ ALMEIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.465.490, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.