éste Tribunal, declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MIRNA TERESA PUERTA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.001.545, sobre las mejoras efectuadas a las bienhechurías de su propiedad, descritas con antelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.