Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza la aclaratoria en la presente causa.- En consecuencia se ordena corregir y subsanar los errores materiales señalados, de la siguiente manera:
PRIMERO: De oficio se PROCEDE a la corrección de error material de la sentencia definitiva, dictada por este Tribunal en fecha ocho (08) de noviembre de 2016, en consecuencia, se deja expresa constancia que, en el numeral 1) del Punto Previo de la sentencia, donde se lee: "...Que la contestación al procedimiento sancionatorio, la hace a nombre propio y en representación de la abogada MARÍA TERESA BRITO CARRICATI, mas sin embargo no acompañó instrumento poder que acreditara tal representación, por lo que .....