DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, aceptando declinatoria de competencia del Estado Carabobo, para que termine de cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por UN (1) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, por haber sido condenado por los delitos de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles y Lesiones Personales Graves, en consecuencia quedó fijado para el día Martes 08/01/2013 a las 11:30 horas de la mañana para la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Ofíciese a l.....