En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta en sentencia firme al ciudadano penado JOSE LUIS POLEO RODRIGUEZ quien es de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, en fecha 23-03-1973, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor, hijo de José Poleo y de Juana Lourdes Pérez Rodríguez, residenciado en: Barrio Chino, casa Nº 42, cerca del carrito de hamburguesa, parroquia Maiquetía Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.374.110, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.