Por todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesto por el ciudadano ANFRANSUA OMAR SILVA ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº 11.638.373, asistido por la profesional del Derecho YASMIN MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.991, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 20 de octubre de 2014, que declaró extinguida la instancia por incomparecencia de las partes a .....