Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DANIEL IGNACIO CAMACARO BOITEL y NOEMI DAHDAH LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.136.703 y V-12.958.057 respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 19 de octubre de 2001, por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Miranda.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a sus hijas nacidas en fecha 07/12/2006 y 16/03/2010, actualmente de .....