este Tribunal observa que, el precitado ciudadano, NO ha asistido a la sede del alguacilazgo de este circuito Judicial Penal a cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, motivo por el cual se ordena al mencionado ciudadano a cumplir con dicho régimen de presentaciones, asimismo el up- supra, no ha consignado ningún tipo de documentación tales como Constancias de trabajo e informes médicos entre otros, que pueda hacer cambiar a esta Juzgadora las condiciones que le fueran impuestas en cuanto a las medidas de presentaciones establecidas en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por todas las consideraciones que antecede este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas NIEGA la presente solicitud por ser improcedente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, y déjese copia de la presente d.....