Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la medida cautelar privativa de libertad en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto existen elementos de convicción suficientes para presumir que la joven imputada puede ser autora o participe de los hechos que se les imputa.