UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico procesal penal, porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 06 numerales 1,2 y 3, de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos automotores, en perjuicio de LUIS CARLOS TORRES PINZON. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio.