DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano JUNIOR DAYCAR PAZ LUGO, Venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 22/10/1988, de 22 años de edad, de profesión u oficio Moto Taxista, de estado civil soltero, hijo de Carmen Lugo (v) y Jorge Vásquez (v), residenciado en: Pueblo abajo, calle Coromoto al Lado del Liceo Cacique, Naiguata, estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.006.253, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 80 en su segundo aparte, ambos del Código Penal, condenándosele igualmente a cumplir las accesorias.....