Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO OROPEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-4.115.680. Así se decide.-