DECISIÓN:
Por todo lo planteado anteriormente, considera quien decide que la subsanación del libelo de demanda al no ser presentada por el Apoderado Judicial de la parte accionante, incurre en el incumplimiento del llamado por parte del Tribunal a cumplir con un requisito esencial para la continuidad del proceso, y el libelo que reposa en las actas no llena los requerimientos exigidos conforme a lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 124 ejusdem, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DEL PROCEDIMIENTO sobre la presente causa, por no cumplir con los requerimientos ordenados por este Tribunal mediante el despacho saneador y asimismo TERMINADO el presente asunto y su remisión al Archivo Judicial dentro del lap.....