Vista la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Visitas y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por los ciudadanos JENNIFER JOHANA BERROTERAN RUIZ y RAFAEL SALOMON LARA REYES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.106.279 y V-12.716.062 respectivamente, en su carácter de padre los niños RICHARD DANIEL, JENNIFER PAOLA y RAHAB ESTEFANIA GUADALUPE LARA BERROTERAN, de cinco (05), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que en el acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JENNIFER JOHANA BERROTERAN R.....