PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO EFECTUADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, A FAVOR DEL CIUDADANO PEREZ VARGAS CARLOS ALBERTO de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Tibu, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 18 de Mayo de 1.986, de 21 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.090.367.638, soltero, hijo de Víctor Pérez Moreno (V) y de Procelia Vargas (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Cúcuta, Barrio Vila Nueva, avenida 12 , calle 14, casa numero AN-03, sin residencia fija en el país, a quien le imputo en una oportunidad la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 7° eiusdem, ya que el hecho objeto del proceso no es típico.....