PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO VERBAL, incoara la ciudadana KEILA BEATRIZ ANTON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.865.937; contra el ciudadano CARLOS PINTO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad Nº 12.666.919.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada CARLOS PINTO NARVAEZ a entregar a la parte actora KEILA BEATRIZ ANTON, la Primera Planta del inmueble ubicado en el lugar denominado Tercera Calle, Cementerio Viejo, Parroquia Maiquetia, Municipio Vargas, del Estado Vargas, libre de bienes y de personas.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artìculo 274 del Còdigo de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.