Vista el acta de conciliación celebrada en fecha 10 de febrero del presente año, planteado y suscrito entre la ciudadana: JOSEFA ERAZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.114.550, asistida por la abogada YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.991, y la ciudadana: ZULAY JOSEFINA ALVAREZ ERAZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.715.504, debidamente asistida por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.483, partes en el presente proceso este Tribunal observa:
El artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"Cuando las partes se hayan conciliado, se levantara un acta que contenga la convención, acta que firmaran el Juez, el Secretario y las partes."
El artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentenci.....