PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado JUAN AUDEX GUEVARA, en su carácter de Defensor Público Segundo Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra la decisión dictada en fecha 27 de diciembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad de la aprehensión del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA peticionada por el recurrente de autos, ello conforme a la jurisprudencia de la sentencia de fecha 09-04-2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia del Magistrado IVAN RINCON URDANETA.
Queda CONFIRMADA la decisió.....