Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 578 literal " a", 561 literal "d", en relación con el 300 numeral 4º del Texto Adjetivo Penal (existen dudas sobre la intervención criminal del adolescente imputado), por la comisión del delito HURTO SIMPLE, contemplado en el articulo 451 del Código Penal, como Autor Material Inmediato o Directo en relación como la primera figura delictiva establecida en el artículo 83 ejusdem.