DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto y con fuerza en los razonamientos precedentemente esgrimidos, este TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Decreta: de oficio Nulidad Absoluta Parcial de la Audiencia Preliminar de fecha 02/10/2014 y los actos y decisiones posteriores que hacen referencia al joven IDENTIDAD OMITIDA por cuanto era mayor de edad para el momento del hecho punible por ser violatorio del Debido proceso y del juzgamiento por un Juez Natural, en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA de la causa que se le siguió a este joven a un Tribunal de Control Ordinario de esta misma jurisdicción penal de Estado Vargas, a los fines de que asuma las facultades que le confiere el COPP para procesarlo debidamente ante su juez natural, todo esto conforme a los artículos 175, 179 y 80 del COPP en base al 647 literal i) de la LOPNNA.
Regístr.....