En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares interpuesto en fecha 13 de mayo del añi 2004, por la Entidad de Trabajo "PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL P.L.C., S.A. (JUNTA LIQUIDADORA DEL PUERTO DEL LITORAL CENTRAL (P.L.C.)", en contra Providencia Administrativa Nº 76/04 de fecha 19 de enero del año dos mil cuatro (2004), dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Notifíquese a la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, a la Fiscalía General de la República y al ciudadano Procurador General de La República Bolivariana de Venezuela, remitiéndole copia certificada de la presente decisió.....