DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, quien sentencia observa, que se han llenado todos los extremos legales exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de seis (06) años. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos PABLO MARTIN HERNANDEZ MEZA y OLGA FABIOLA CASTEÑEDA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-6.483.028 y V-10.579.372, respectivamente, contraído por ante Juzgado Segundo de Parroquia Maiquetía del Estado la Guaira, en fecha 22 de enero de 1998, asentada bajo el N° 05, del Libro de Matrimonio. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de .....