Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: LA CONFESION FICTA de la parte demandada ciudadano WILLIAM VEZGA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.146.018.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL propuesta por la ciudadano MARY MABEL OJEDA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.498.478 contra el ciudadano WILLIAM VEZGA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.146.018.
TERCERO: SE ORDENA al ciudadano WILLIAM VEZGA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula.....