CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 16 años de edad, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente su reforma, a cumplir con la sanción prevista en el artículo 620 literal “f” en concordancia con lo establecido 628 parágrafo segundo literal “a” ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DOS (02) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, todo esto por estricta aplicación del articulo 583 Ejusdem, en el Centro de Internamiento que el Tribunal de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial determine.